BIBLIOTECA LEGAL

CONTRATACIONES PÚBLICAS

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En Universitas, desarrollamos soluciones inteligentes para impulsar las contrataciones públicas sostenibles. Esto nos ha requerido manejar normas legales y sublegales de la contratación estatal, estudiar la doctrina administrativa de la Contraloría General de la República y el Servicio Nacional de Contrataciones, así como analizar los criterios expresados en cientos de sentencias del Tribunal Supremo de Justicia y otros tribunales del país en materia de contratación pública.

En Universitas, creemos en el trabajo colaborativo y el acceso a recursos compartidos. Por ello, ponemos a disposición de nuestra comunidad una biblioteca legal donde pueden explorar, consultar y descargar estas normas, doctrina administrativa y sentencias.

Siempre aspiramos a más, y por eso solicitamos tu colaboración. Si tienes una resolución, circular, opinión o sentencia que nos falte y deseas compartirla, envíanosla al correo contacto@universitas.legal con el asunto «Contratación Pública».

Atentamente,

Julio Alejandro Pérez Graterol

Universitas Legal

CEO

SENTENCIAS

Ref. Desestimación de la demanda de nulidad de un contrato administrativo basada en una denuncia de bienes nacionales.

Ref. Mera Administración. Contratos de Explotación Minera. Aprobación del Congreso Nacional. Validez Contractual.

Ref. Interpretación de los contratos. Prevalencia del sentido de las cláusulas y la legislación vigente al momento de la celebración del contrato.

 Ref. Colaboración Poder Ejecutivo-Legislativo. Forma de Ley. Contratos Administrativos. Doctrina Constitucional.

Ref. Contratos administrativos. Competencia del poder Ejecutivo y Legislativo. Aprobación de contratos de interés nacional. Nulidad por vicio de competencia.

Ref. Caducidad de la acción para demandar la nulidad de actos administrativos.

Ref. Equilibrio financiero del contrato de concesión. Obligación del Estado de no alterar las condiciones económicas y de indemnizar al contratista si una nueva ley restringe exoneraciones preexistentes.

 Ref. Régimen legal de los contratos de concesión. Aplicación del principio de irretroactividad de la ley para proteger exoneraciones fiscales.

Ref. Adjudicación de la buena pro. Aprobación de la Contraloría General de la República. Perfeccionamiento contractual.

 Ref. Control previo y posterior. Perfeccionamiento de actos y contratos. Adquisiciones del Estado. Diferenciación de funciones administrativas y de control.

Ref. El régimen jurídico de los contratos administrativos es de derecho público, lo que implica un régimen de prerrogativas para la Administración y una situación de subordinación del cocontratante frente al interés general del servicio público.

 Ref. Potestad de la administración para modificar unilateralmente los contratos de interés público, como los de obras públicas.

 Ref. Derecho irrenunciable de la administración a rescindir unilateralmente un contrato.

Ref. Análisis sobre el incumplimiento, la rescisión del contrato y sus efectos retroactivos.

Ref. Improcedencia de la excepción non adimpleti contractus opuesta por el contratista a la administración.

Ref. Efectos no retroactivos de la rescisión en contratos de tracto sucesivo.

Ref. Naturaleza y perfeccionamiento del convenio de arreglo amigable expropiatorio.

 Ref. Incumplimiento de obligaciones contractuales. Indemnización por daños. Explotación forestal. Distinción entre multa y daño.

 Ref. Elementos del contrato administrativo: el objeto y el interés público. Régimen de derecho público, prerrogativas para la Administración y sujeción del particular.

 Ref. Subordinación del contratista en los contratos administrativos. La supremacía del interés público justifica la desigualdad entre las partes y la menor estabilidad del derecho particular frente a las facultades de la Administración.

 Ref. Potestad de rescisión unilateral del contrato administrativo y el derecho a indemnización del contratista.

 Ref. Potestad irrenunciable de rescisión unilateral de la administración.

Ref. Interpretación de los contratos administrativos. Prevalencia de la ejecución práctica.

 Ref. Diferencia entre contratos administrativos y de derecho privado de la Administración.

Ref. Contratos administrativos. Utilidad pública. Servicio público.

Ref. La finalidad de interés público o de servicio público es un elemento esencial de los contratos administrativos. Un contrato celebrado por la administración sin dicho criterio se sujeta excepcionalmente a los requisitos ordinarios de validez de los contratos.

Ref. Un contrato es administrativo si una de las partes es la Administración Pública y su objeto satisface una necesidad de interés general. El criterio de servicio público es esencial.

 Ref. Requisitos Imperativos para la manifestación Legítima de la voluntad y el consentimiento de la administración. Distinción con el derecho privado. Consecuencias de su incumplimiento.

Ref. Acto administrativo en forma de ley. Naturaleza material del acto. Formación de voluntad administrativa compleja.

Ref. Naturaleza de ley de la ley aprobatoria de contrato de interés nacional e inconstitucionalidad de la exención de impuestos municipales por violar la autonomía fiscal.

Ref. Actos administrativos en forma de Ley. Control jurisdiccional. Recurso nulidad. Naturaleza del acto.

 Ref. Modificación unilateral de los contratos administrativos. Derecho del cocontratante a ser indemnizado para restablecer el equilibrio financiero del contrato.

 Ref. Distribución de competencias para conocer de los contratos administrativos.

Ref. La concesión de servicio público como especie de contrato administrativo. Delegación de la gestión de un servicio público a un particular, por tiempo determinado y a riesgo de este.

Ref. Dualidad del régimen jurídico en contratos administrativos. El Estado se rige por el derecho público y el contratista particular por el derecho privado en la formación de la voluntad para contratar.

Ref. Potestad discrecional del ejecutivo. Rechazo de propuestas contractuales. Inaplicabilidad del derecho privado.

Ref. Criterios de calificación del contrato administrativo. La noción de servicio público que lo informa es suficiente para definirlo como tal.

Ref. Exenciones del impuesto sobre la renta. Determinación de la competencia material del tribunal de apelaciones de impuesto para controversias fiscales derivadas de contratos públicos. Perención procesal por inactividad del expediente.

Ref. Recurso de apelación contencioso-fiscal. Funciones del poder Legislativo y Ejecutivo en la contratación pública. Perención de la instancia.

Ref. Carga de la prueba de la Administración en la rescisión unilateral y responsabilidad por incumplimiento propio.

Ref. Requisitos para la procedencia de la defensa de caso fortuito o fuerza mayor.

Ref. Actos administrativos. Recurso de nulidad. Consentimiento de la administración. Requisitos legales. Competencia de funcionarios.

Ref. Calificación del hecho del príncipe en la terminación de contratos de trabajo.

Ref. Presunción del cumplimiento del contratista ante modificaciones contractuales sucesivas.

 Ref. Improcedencia del pago de intereses moratorios a la tasa corriente del mercado.

 Ref. Facultades de control de la contraloría sobre los contratos administrativos. Distinción entre el control previo y el control posterior y sus límites.

Ref. Limitaciones a la potestad tributaria municipal por vía contractual. Validez y fuerza de ley entre las partes de las cláusulas que fijan tributos a cambio de contraprestaciones.

Ref. El control previo de la Contraloría como requisito de eficacia para los contratos que generan compromisos financieros para la República.

Ref. Contratos de derecho común de la administración.

Ref. Cláusulas exorbitantes y servicio público.

Ref. Determinación de la jurisdicción competente.

 Ref. Noción de servicio público como criterio clave.

 Ref. Cláusulas exorbitantes implícitas.

 Ref. Calificación de la venta de ejidos como contrato administrativo y la potestad implícita de rescate por incumplimiento.

Ref. Exclusión de responsabilidad administrativa del funcionario subalterno por la omisión de un trámite cuando la decisión que lo impide es tomada por un superior jerárquico.

Ref. Incompetencia de la administración para ejecutar unilateralmente la resolución de un contrato de derecho privado.

Ref. Inexistencia del vicio de inmotivación en actos administrativos de carácter general.

Ref. Criterios para la determinación del contrato administrativo.

Ref. Distinción entre actuación pública y naturaleza del contrato.

Ref. Interpretación restrictiva de la competencia de la corte.

Ref. La responsabilidad administrativa se configura por el incumplimiento de la normativa legal, con independencia de la existencia de dolo o de perjuicio patrimonial al Estado.

Ref. La actividad turística como servicio público.

Ref. Incompetencia de la sala para conocer de la revocatoria de la buena pro si el contrato administrativo no se perfeccionó.

Ref. Competencia de la sala para anular actos precontractuales cuando su decisión exija el análisis del contrato administrativo subyacente.

 Ref. El arreglo amigable firme en un procedimiento de expropiación tiene los mismos efectos que la sentencia definitiva.

Ref. Cláusula de rescisión unilateral como cláusula exorbitante que define la naturaleza administrativa del contrato.

Ref. Prevalencia de la ley interna de reserva al Estado de un sector económico sobre el régimen andino de inversión extranjera.

 Ref. Potestad discrecional de la administración para suspender o dar por terminado un procedimiento de selección de contratistas antes de la adjudicación.

 Ref. Principio del consensualismo.

Ref. Inseparabilidad del acto resolutorio y el contrato administrativo a efectos de la competencia.

Ref. Inadmisibilidad del amparo para determinar la existencia de derechos adquiridos en materia de régimen cambiario.

 Ref. Incompetencia de la sala para conocer en amparo de actos de institutos autónomos y análisis de la inadmisibilidad de la acción.

Ref. Vicio de inmotivación del acto administrativo y prohibición de la motivación sobrevenida.

 Ref. Prueba de la existencia del contrato administrativo.

 Ref. Competencia para contratos de entes descentralizados.

Ref. Contrato de suministro de derivados de hidrocarburos como contrato administrativo.

 Ref. Competencia de la sala para conocer del acto de rescato de ejidos por ser resolutorio de un contrato administrativo.

 Ref. Teoría de las cláusulas exorbitantes.

 Ref. Contrato de concesión de servicio público.

 Ref. Identificación del contrato administrativo por el objeto de servicio público y la presencia de cláusulas exorbitantes.

Ref. Acto de rescate de ejidos como acto resolutorio inseparable del contrato administrativo.

 Ref. Diferencia entre interés y aceptación.

Ref. Procedencia de la corrección monetaria por inflación en los contratos de obra pública.

Ref. Contrato de enfiteusis como contrato administrativo por la existencia de cláusulas exorbitantes.

Ref. Calificación de la venta de ejidos como contrato administrativo por la naturaleza del objeto.

 Ref. Colaboración del particular con la administración.

Ref. Defecto de forma de la demanda por no consignar el instrumento fundamental de la pretensión.

Ref. Inexistencia de derechos adquiridos frente a modificaciones del régimen de control de cambios.

Ref. Vicio de inmotivación del acto administrativo y prohibición de la motivación sobrevenida.

Ref. Competencia de la sala para conocer del acto de rescate de ejidos por ser resolutorio de un contrato administrativo.

 Ref. Competencia de los tribunales ordinarios.

 Ref. Condena por daños y perjuicios por incumplimiento del contrato de obra pública.

Ref. Identificación del contrato administrativo por el objeto de servicio público y la presencia de cláusulas exorbitantes.

Ref. Configuración de la responsabilidad administrativa por enajenación de bienes públicos sin cumplir los procedimientos de ley (licitación).

 Ref. Calificación del contrato de obra pública como el contrato administrativo por excelencia.

Ref. Efectos de la condición suspensiva en el contrato administrativo: validez del pacto pero inexigibilidad de las obligaciones.

 Ref. Concesión de servicio público municipal.

 Ref. Paralización indefinida e injustificada de la obra como incumplimiento culposo de la administración.

 Ref. Incompetencia de la Sala para conocer de acciones reivindicatorias contra la república.

 Ref. El derecho a obtener oportuna respuesta no se satisface con el silencio administrativo.

 Ref. Contratos de obra pública.

Ref. Inexistencia de cláusulas exorbitantes.

 Ref. Calificación de un acto administrativo general como de efectos particulares.

 Ref. Acto de rescate de ejidos como acto resolutorio inseparable del contrato administrativo.

 Ref. Aceptación mediante cumplimiento de condiciones.

 Ref. Nulidad del convenio que delega potestades de policía administrativa a un ente privado sin autorización de ley y crea contribuciones sin base legal.

Ref. Regulación de la competencia.

 Ref. Calificación de la venta de ejidos como contrato administrativo por la naturaleza del objeto.

Ref. Naturaleza de la relación jurídica.

 Ref. El licitador tiene un derecho subjetivo a que su oferta sea oída, por lo que el acto de descalificación es un acto positivo y no negativo, susceptible de suspensión.

Ref. Inadmisibilidad de la demanda por acumulación de acciones con procedimientos incompatibles.

 Ref. Inadmisibilidad de la acción de nulidad del contrato administrativo por caducidad.

Ref. Procedencia de la medida cautelar de suspensión de un procedimiento licitatorio para evitar que la ejecución del fallo anulatorio resulte ilusoria.

 Ref. Improcedencia de la violación a la libertad económica en la licitación de un servicio público por ser una actividad reservada al Estado y no de libre ejercicio por los particulares.

Ref. Decaimiento del objeto de la acción de amparo por satisfacción extraprocesal de la pretensión al ser subsanada la lesión por el presunto agraviante.

Ref. Contrato de administración de bienes públicos.

Ref. Calificación del contrato de suministro como administrativo por su vinculación a un servicio público.

 Ref. El contrato de obra pública como contrato administrativo nominado.

 Ref. Contrato de enfiteusis como contrato administrativo por la existencia de cláusulas exorbitantes.

 Ref. Los actos de trámite en el régimen de control de cambios no generan derechos adquiridos.

 Ref. Calificación del contrato de concesión minera sobre ejidos como contrato administrativo.

 Ref. Calificación del contrato de concesión para la explotación de salinas como contrato administrativo.

 Ref. Competencia de la Sala por la naturaleza administrativa del contrato de concesión de servicio público.

 Ref. Competencia de la Sala por la naturaleza administrativa del contrato de venta de ejidos.

Ref. Competencia en materia inquilinaria.

 Ref. Cambio de criterio: la naturaleza del contrato sobre ejidos depende de su contenido y no del bien.

Ref. Naturaleza de acto con rango de ley del Acuerdo del Congreso que autoriza una actuación del Ejecutivo y competencia de la Corte en Pleno para conocer de su impugnación.

Ref. Nulidad del rescate de ejidos por falso supuesto al cumplirse el fin de la venta.

Ref. Cláusula resolutoria en contrato sobre ejidos como fórmula de derecho privado no exorbitante.

Ref. Poderes extracontractuales de la administración.

 Ref. Reconocimiento de la deuda con base en informes de la propia administración y condena con corrección monetaria.

Ref. La finalidad de servicio público como criterio determinante de la naturaleza administrativa del contrato.

 Ref. Calificación de la compraventa de acciones por FOGADE como contrato administrativo por su finalidad de servicio público.

Ref. Improcedencia de la excepción de contrato no cumplido por incumplimiento de una obligación accesoria.

 Ref. Violación del derecho a la defensa por resolución de contrato sin procedimiento administrativo previo.

Ref: Procedencia de la paralización.(respecto a la inoperatividad de la exceptio nom adiplendi contractus)

Ref: Disponibilidad Presupuestaria para Contratar. Contratación entre órganos y entes del Estado.

Ref: Formas de terminación del contrato. Notificación de Rescisión Unilateral al Contratista.

Ref: Ámbito de aplicación de la Ley Contrataciones Públicas. Acto motivado en la Contratación Directa. Contenido Pliego de Condiciones. Procedencia de la Contratación Directa.

Ref: Modificaciones que podrá realizar el contratante antes o después de iniciado el contrato. Variación del presupuesto. Formas de Terminación del contrato. Notificación de Rescisión Unilateral al Contratista.

Ref: Capacidad que tienen ciertas autoridades o entes gubernamentales para regular aspectos contractuales. (La jurisprudencia había admitido que las instancias estadales o locales establecen o aprueben Condiciones generales).

Ref: Principios de la Contratación Pública. Contratación Directa. Actos motivados en la Contratación Directa.  Suspensión y terminación del procedimiento de selección contratista. Nulidad del otorgamiento adjudicación. Nulidad del Contrato. Supuestos de Responsabilidad Administrativa. Atribuciones de la Comisión de Contrataciones.

Ref: De la Suspensión y terminación del procedimiento mediante acto motivado. Nulidad de los contratos.

Ref:Ámbito de aplicación de la  Ley Contrataciones Públicas.

Ref: Competencias del Servicio Nacional de Contratistas. Inscripción en el Registro Nacional de Contratistas. Procedencia de la Contratación Directa. De la terminación del procedimiento. Nulidad del otorgamiento de la Adjudicación. Registro Único de Contrataciones Públicas. Inhabilitación para contratar con el Estado.

Ref: Modificaciones que podrá realizar el contratante antes o después de iniciado el contrato.

Ref: Procedencia de la Contratación Directa. Terminación del procedimiento. Nulidad del Otorgamiento de la Adjudicación. Nulidad de los Contratos.

Ref: Pagos por Contratos terminados anticipadamente (indemnización de daños y perjuicios)

Ref: Ámbito de aplicación de la Ley Contrataciones Públicas. Prohibición de fraccionamiento.

Ref: Causales de Rechazo de las Ofertas (Supuestos de ofertas condicionadas).

Ref: Ámbito de aplicación LCP. Prohibición de fraccionamiento.

Ref: Ámbito de aplicación LCP. Prohibición de fraccionamiento.

Ref: Pliego de condiciones. Informe de recomendación.

Ref: Ampliación de Lapsos y Términos en Modalidades de Contratación. Nulidad del Otorgamiento de la Adjudicación.Nulidad de los Contratos.

Ref: Procedencia de Contratación Directa. (apertura de un procedimiento de selección de contratistas, pudiese resultar perjudicial para el órgano o ente contratante.)

Ref: Ámbito de aplicación de la  Ley Contrataciones Públicas. Definición de emergencia comprobada. Actos sometidos a la Comisión de Contrataciones. Atribuciones del Servicio Nacional de Contrataciones.

Ref: De la Suspensión y terminación del procedimiento mediante acto motivado. Firma del contrato. Mantenimiento de las condiciones contempladas en el pliego de condiciones. Nulidad de los contratos. Modificaciones que podrá realizar el contratante antes o después de iniciado el contrato. Prórrogas, Suspensiones y Paralizaciones. Autorizaciones para modificación.  Libro de obra. Pago en servicios y obras. Penalidades por atraso en ejecución de obras.

Ref:  Ámbito de aplicación de la  Ley Contrataciones Públicas.  Pago en contratos de servicios y obras. Rescisión unilateral por causa imputable al contratista.

Ref: Terminación del Procedimiento de Selección de Contratistas. Declaratoria de Desierta de la Modalidad de Contratación. Motivos (respecto a la existencia de un procedimiento previo con las correspondientes garantías).

Ref: Derechos que por vía de los instrumentos internacionales, NO pueden restringirse.

Ref: Exclusión modalidades de selección. Competencia exclusiva del Presidente para declaratoria y gestión de estados de excepción, salvo previsión legal, contrataciones directas en estado de excepción. Respecto a los extremos de la emergencia.

Ref:  Firma del contrato. (necesidad de la suscripción del contrato).

Ref: Recepción de los Sobres Contentivos de Manifestación de Voluntad y Oferta. Examen de los Documentos de Calificación y Ofertas. Nulidad de los Contratos. Atribuciones de la Comisión de Contrataciones.

Ref: Atención de los trabajos (Costo de vigilancia del sitio de trabajo a cargo de la contratista. Indemnización por retención de equipos)

Ref: Ámbito de aplicación LCP. Prohibición de fraccionamiento.

Ref: Delegaciones máxima autoridad.

Ref: Garantía de fiel cumplimiento.

Ref: Pagos en Servicios y Obras (imposibilidad de acumular intereses con corrección monetaria). (Derogatoria dejó desregulado la obligatoriedad de compensación económica)

Ref: Ámbito de aplicación de la Ley Contrataciones Públicas. 

Ref: Modificaciones que podrá realizar el contratante antes o después de iniciado el contrato. Resolución de contrato.

Ref: Procedencia de la paralización. Modificaciones que podrá realizar el contratante antes o después de iniciado el contrato. Deducción de anticipos.

Ref: Modificaciones que podrá realizar el contratante antes o después de iniciado el contrato.

Ref: Contratación Directa.  Actos motivados en la Contratación Directa. Atribuciones de la Comisión de Contrataciones.

Ref: Procedencia de la Contratación Directa. Consorcios o alianzas. Terminación del contrato por incumplimientos del Contratista. Indemnización por Rescisión Unilateral por Causa no Imputable al Contratista.

Ref: Aceptación provisional de la obra. Recepción definitiva unilateral. Recepción Definitiva de la Obra. Aceptación provisional unilateral.

Ref: Ámbito de aplicación LCP. Prohibición de fraccionamiento. Tipos de delegación.

Ref: Capacidad que tienen ciertas autoridades o entes gubernamentales para regular aspectos contractuales. (La jurisprudencia había admitido que las instancias estadales o locales establecen o aprueben Condiciones generales).

Ref: Definición Contrato Marco. Disponibilidad presupuestaria para contratar (momentos de la ejecución del gasto). Firma del contrato (necesidad de la suscripción del contrato). Modificaciones. Contratación entre órganos y entes del estado. Condiciones para ejecución del plan excepcional.

Ref: Suspensión y Terminación del Procedimiento de Selección de Contratistas. Nulidad de los contratos.

Ref: Inicio de Obra o Servicio y Fecha de Entrega de Bienes.

Ref: Medidas temporales (No resulta inconstitucional la exigencia de VAN mínimo para bienes y productos específicos).

Ref: Procedencia de la Contratación Directa. (ausencia de procedimiento ante la existencia de procedimientos previos). Cobro por contrato terminado anticipadamente.

Ref: Ámbito de aplicación de la  Ley Contrataciones Públicas.

Ref: Modificaciones que podrá realizar el contratante antes o después de iniciado el contrato. Resolución de contrato.

Ref:  Modificaciones que podrá realizar el contratante antes o después de iniciado el contrato. 

Ref:  Firma del contrato. (posibilidad de ausencia de suscripción de contratos).

Ref: Definición de Acto motivado contratación directa. Atribuciones de la Comisión de Contrataciones. Conformación y custodia del expediente. Procedencia de la Contratación Directa. Actos motivados sometidos a la Comisión de Contrataciones. 

Ref: Ámbito de aplicación de la Ley Contrataciones Públicas. Condiciones generales de contratación aprobadas por instancias estadales o municipales.

Ref: Firma del contrato. (posibilidad de ausencia de suscripción de contratos)

Ref: Procedencia de la paralización. (correspondencias por parte del contratante otorga una presunción juris tantum  del incumplimiento). Observaciones del Contratista. Penalidades por atraso en ejecución de obras.

Ref: Definición de Acto motivado Contratación Directa. Atribuciones de la Comisión de Contrataciones. Procedencia de la Contratación Directa. Actos motivados sometidos a la Comisión de Contrataciones. 

Ref: Pagos en Servicios y Obras (imposibilidad de acumular intereses con corrección monetaria).

Ref: Modificaciones que podrá realizar el contratante antes o después de iniciado el contrato.

Ref:  Firma del contrato. (necesidad de la suscripción del contrato).

Ref: Modificaciones que podrá realizar el contratante antes o después de iniciado el contrato.Atribuciones del Ingeniero Inspector de Obras. Obras adicionales.Penalidades por atraso en ejecución de obras.

Ref: Pagos en Servicios y Obras (imposibilidad de acumular intereses con corrección monetaria).

Ref: Principios de la Contratación Pública. Exclusión de las modalidades de selección. Definición de servicios básicos. Acto motivado en la Contratación Directa. Supuestos de Responsabilidad Administrativa. 

Ref: Procedencia de la paralización. (competencia del inspector para paralizar ejecución).

Ref: Atribuciones del Servicio Nacional de Contrataciones. (Potestad de suspender a cargo del SNC a quienes no actualicen sus datos en el sistema).

Ref: Respecto a los extremos de la emergencia comprobada. Firma del contrato. Atribuciones del Servicio Nacional Contratista. Disponibilidad Presupuestaria.

Ref: Modificaciones que podrá realizar el contratante antes o después de iniciado el contrato. Procedencia de la paralización.

Ref: Constitución de Consorcios o Alianzas.(naturaleza y régimen aplicable)

Ref: Admisibilidad de Notificaciones. Reserva de la Información. De la terminación del procedimiento. Nulidad del otorgamiento de la adjudicación. Notificación de fin de procedimiento y descalificación. Constancia de invitaciones y ofertas. Información a los garantes.

Ref: Exclusión modalidades de selección. Competencia exclusiva del Presidente para declaratoria y gestión de estados de excepción, salvo previsión legal, heterogeneidad, irresistibilidad y lesividad. Proporcionalidad de las medidas. Juez natural garantías judiciales indispensables.

Ref: Firma del contrato. Modificaciones que podrá realizar el contratante antes o después de iniciado el contrato.

Ref: Firma del contrato. Modificaciones que podrá realizar el contratante antes o después de iniciado el contrato.

Ref: Derechos de Paso (régimen contractual especial). Previsiones en favor de terceros (consecuencias de su inclusión contractual). Pagos en Servicios y Obras (aceptación de pagos sin reserva implica renuncia de acciones)

Ref: Pagos en Servicios y Obras (imposibilidad de acumular intereses con corrección monetaria).

Ref: Firma del Contrato. Modificaciones que podrá realizar el contratante antes o después de iniciado el contrato.

Ref: Deducción de Anticipos. (existencia de pago no supone la validez y regularidad de los mismos)

Ref:  Firma del contrato. (necesidad de la suscripción del contrato incluso en emergencia comprobada).

Ref: Medidas temporales (No resulta inconstitucional la exigencia de VAN mínimo para bienes y productos específicos).

Ref: Definición de emergencia comprobada. Procedencia de Contratación Directa. Supuestos de Responsabilidad Administrativa.

Ref: Ley Contrataciones Públicas.

Ref: Ley Contrataciones Públicas. Ámbito de aplicación de la  Ley Contrataciones Públicas. Declaratoria de desierta modalidad de contratación. Modificaciones contractuales. Supuestos de Responsabilidad Administrativa.

Ref: Naturaleza jurídica del Servicio Nacional de Contrataciones.

Ref: Supervisión e Inspección asignando el o los supervisores o ingenieros inspectores, de acuerdo a la naturaleza del contrato. Atribuciones del Ingeniero Inspector de Obras.

Ref: Inicio de Obra o Servicio y Fecha de Entrega de Bienes. Procedencia de la paralización.

Ref: Variaciones de precios. Incremento de salarios. Obras adicionales.

Ref: Procedencia de la Paralización (respecto a las circunstancias en que el contratista está autorizado para detener su ejecución).

Ref: Pagos en Servicios y Obras (intereses en tasa LIBOR e imputación de pagos).

Ref: Modificaciones que podrá realizar el contratante antes o después de iniciado el contrato. Variación del presupuesto. Disponibilidad presupuestaria. Límite para variación por partida.

Ref: Exclusiones de la Ley Contrataciones Públicas: expropiaciones, acuerdos tributarios, convenios de gestión, concesiones, enajenación de bienes, exclusión de contratos mercantiles de adquisición de barcos.

Ref: Procedencia de la paralización.(correspondencias por parte del contratante otorga una presunción juris tantum  del incumplimiento).

Ref: Documentos para Formalizar el Contrato (Requisitos específicos de ciertos contratos administrativos. Respecto a la constitucionalidad de las solvencias laborales).

Ref: Firma del contrato.(posibilidad de ausencia de suscripción de contratos). Modificaciones que podrá realizar el contratante antes o después de iniciado el contrato.

Ref: Definición de emergencia comprobada. Procedencia de Contratación Directa. Carácter excepcional.

Ref: Pagos en Servicios y Obras (imposibilidad de acumular intereses con corrección monetaria).

Ref: Terminación del Procedimiento de Selección de Contratistas. Declaratoria de Desierta de la Modalidad de Contratación. Motivos.

Ref: Pagos en Servicios y Obras (imposibilidad de acumular intereses con corrección monetaria).

Ref: Capacidad que tienen ciertas autoridades o entes gubernamentales para regular aspectos contractuales. (La jurisprudencia había admitido que las instancias estadales o locales establecen o aprueben Condiciones generales).

Ref: Modificaciones que podrá realizar el contratante antes o después de iniciado el contrato.Modificaciones del documento principal.Aumentos o disminuciones de obra. Autorizaciones para modificación.Documentación técnica para obras. Libro de obra.

Ref: Atribuciones del Ingeniero Inspector de Obras (necesaria coordinación de sus tareas con el ingeniero residente).

Ref: Terminación del contrato por incumplimientos del Contratista. Cobro por contrato terminado anticipadamente. Rescisión Unilateral por Causa Imputable al Contratista.

Ref: Pagos en Servicios y Obras (Limitada aplicación a los supuestos de obras)

Ref: Firma del contrato. Modificaciones que podrá realizar el contratante antes o después de iniciado el contrato.

Ref: Formularios. (Valor probatorio de las actas de inicio, prórrogas,valuaciones)

Ref: Cobro por contrato terminado anticipadamente. (Indemnización de daños y perjuicios)

Ref: Lapso de Garantía de Funcionamiento (obligación del contratista del mantenimiento de la obra)

Ref: Contenido del pliego de condiciones. Derechos de paso (permisos). Conocimiento del sitio de la obra.

Ref: Ley Contrataciones Públicas.

Ref: Garantía de fiel cumplimiento (oposición a la medida preventiva)

Ref: Ámbito de aplicación de la Ley Contrataciones Públicas. Definición de la unidad usuaria. Inscripción en el Registro Nacional de Contratistas. Prohibición de Fraccionamiento. Solvencias. Garantías de anticipo. Garantías de fiel cumplimiento. Garantía laboral. Supuestos de Responsabilidad Administrativa. Inhabilitación para contratar con el Estado. 

Ref: Atribuciones de la Comisión de Contrataciones. Procedencia de paralización.

Ref: Ley Contrataciones Públicas.

Ref: Procedencia de la Contratación Directa. Mantenimiento de las condiciones contempladas en el Pliego de condiciones. Modificaciones que podrá realizar el contratante antes o después de iniciado el contrato. Variación del presupuesto. Terminación de contrato por causas no imputables al contratista.

Ref: Inscripción en el Registro Nacional de Contratistas. Suspensión y Terminación del Procedimiento de Selección de Contratistas. Nulidad del otorgamiento de la Adjudicación. Registro Único de Contrataciones Públicas. Inhabilitación para contratar con el Estado. Reposición de procesos.

Ref: Atribuciones del Ingeniero Inspector de Obras (competencia de inspector para certificar avance de obra).

Ref: Garantía de fiel cumplimiento. (medidas preventivas en procedimientos de ejecución de garantías ante incumplimiento).

Ref: Información sobre el desempeño del contratista. Procedencia de la contratación directa. Control del Contrato. Formas de terminación del contrato. Contenido de los expedientes. (respecto a la necesaria evaluación de desempeño ante rescisiones de contratos).

Ref: Garantía de anticipo. Garantía de fiel cumplimiento. Garantía laboral. 

Ref: Exclusión modalidades de selección. Competencia exclusiva del Presidente para declaratoria y gestión de estados de excepción. Reserva legal.

Ref: Responsabilidad Laboral (Eximente de responsabilidad de los entes públicos) 

Ref: Ámbito aplicación de la Ley Contrataciones Públicas. Delegaciones máxima autoridad. Contratación conjunta del proyecto y la obra. Control del contrato. Garantía de anticipo. Anticipo especial y límite para el otorgamiento de anticipos. Supuestos de Responsabilidad Administrativa. Actividades previas a la contratación.

Ref: Garantía de anticipo.

Ref: Ejecución de las Medidas Preventivas.

Ref: Ámbito de aplicación LCP. Prohibición de fraccionamiento.

Ref: Constitución de Consorcios o Alianzas (responsabilidad tributaria solidaria de los socios)

Ref: Exclusiones de la Ley Contrataciones Públicas. Contratos excluidos: expropiaciones, acuerdos tributarios, convenios de gestión. 

Ref: Mantenimiento de las condiciones contempladas en el Pliego de condiciones. (sobre la ilegalidad de modificar los términos del pliego y adjudicación).

Ref: Ámbito de aplicación de la Ley Contrataciones Públicas. Requisitos de formación de las organizaciones socio productivas.

Ref: Exclusión modalidades de selección. Competencia exclusiva del Presidente para declaratoria y gestión de estados de excepción, salvo previsión legal, reserva legal nacional de dichos supuestos.

Ref: Garantía de fiel cumplimiento. (respecto a la prueba del incumplimiento como supuesto de procedencia de la pretensión de ejecución de la fianza).

Ref: Atención de los trabajos (el NO mantenimiento del personal exigido por la inspección como causa de incumplimiento)

Ref:  Contenido pliego de condiciones. Control del contrato.

Ref: Procedencia de la Contratación Directa. Emergencia comprobada.

Ref: Competencias del Servicio Nacional de Contratistas.

Ref: Competencias del Servicio Nacional de Contratistas.

Ref: Sanciones a los Particulares.

Ref: Sanciones a los Particulares.

Ref: Exclusión modalidades de selección. Competencia exclusiva del Presidente para declaratoria y gestión de estados de excepción, salvo previsión legal, reserva legal nacional de dichos supuestos.

Ref: Pagos en Servicios y Obras (imposibilidad de acumular intereses con corrección monetaria).

Ref: Procedencia de Contratación Directa.

Ref: Definición de Adjudicación Plurianual (posibilidad de contratación plurianual). 

Ref: Prohibición sobre aporte al Compromiso de Responsabilidad Social. 

Ref: Documentos para Formalizar el Contrato (Requisitos específicos de ciertos contratos administrativos. Autorización legislativa o sindical).

Ref: Equivalencia Contrato / Órdenes  de compra y servicios.

Ref: Exclusión de las modalidades de selección. Definición Alianza Comercial.  Adjudicación Plurianual.  Excepción a la contratación anual. Contratación como operación de crédito público.

Ref: Derechos que por vía de los instrumentos internacionales, NO pueden restringirse. 

Ref: Sanciones a los Particulares.

Ref: Adjudicación Plurianual. Excepción a la contratación anual. Contratación como operación de crédito público.

Ref: Procedencia de la Contratación Directa.

Ref: Definición unidad usuaria. Responsabilidad por requerimiento.

Ref: Formas de terminación del contrato. Rescisión Unilateral por Causa no Imputable al Contratista. Notificación de Rescisión Unilateral al Contratista.

Ref: Diversos tipos de alianzas. 

Ref: Rescisión Unilateral por Causa no Imputable al Contratista.

Ref: Contenido de los expedientes. Pagos en servicios y obras. Recepción definitiva de la obra. Atribuciones del Ingeniero Inspector de Obras (efectos de la emisión de las actas).

MEMORÁNDUMS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Ref: Contenido del Pliego de condiciones. (Duración de los contratos de obras. Su renovación o prórrogas)

Ref:Apertura de Nuevo Procedimiento. Procedencia de Contratación Directa por agotamiento de procedimientos competitivos. (Improcedencia de la adjudicación directa, de resultar fallida la licitación general)

Ref:Reserva de la información. Carácter público del expediente. Designación de asesores y técnicos. Disposición del expediente. (Convocatoria a representantes sindicales proceso de licitación)

Ref:Procedencia de la Contratación Directa (Adjudicación Directa en el supuesto de emergencia comprobada dentro del respectivo organismo o ente)

Ref:Firma del Contrato. Modificaciones que podrá realizar el contratante antes o después de iniciado el contrato.(Procedencia de cancelación de obras no convenidas mediante contrato escrito)

Ref: Variación de precios. (Respecto al reconocimiento de variaciones de precios por temas cambiarios)

Ref:Definición Adjudicación plurianual.(Ejecución presupuestaria. Posibilidad de pagar con recursos presupuestarios del ejercicio de 2001 en el caso de un contrato cuya ejecución se extiende a los dos años siguientes a ese ejercicio)

Ref: Exclusión de las modalidades de selección. Prórroga de las ofertas. Garantía de fiel cumplimiento. Contratación entre órganos y entes del Estado. Consignación de garantías. Indemnización por retraso en inicio de ejecución de contrato. Colocación de vallas.  (Viabilidad de solicitar la presentación de garantías en las contrataciones celebradas entre entes del Estado)

Ref: Modificaciones que podrá realizar el contratante antes o después de iniciado el contrato. Variación del presupuesto. Variación de precios. (Viabilidad de que se reconozca y cancele a diferentes entes contratistas, o bien ajustes de precios o bien el diferencial cambiario)

Ref:Contratación conjunta de proyecto y obra. (Interpretación y aplicabilidad del artículo 94 del Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones.)

Ref: Contenido del Pliego de condiciones. Causales de rechazo de las ofertas. Registro único de contrataciones públicas. (La prohibición de contratar, consagrada en el artículo 145 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es aplicable a los funcionarios públicos al servicio de los Municipios, de los Estados, de la República y demás personas jurídicas de derecho público o derecho privado estadales.)

Ref: Condiciones de pago. (Respecto a la diferencia del control perceptivo realizado por los órganos de control fiscal)

Ref: Adjudicación plurianual. (Imposibilidad de incluir una cláusula que estipule la renovación anual automática en los contratos celebrados con ocasión de un procedimiento licitatorio para el ejercicio presupuestario en curso.)

Ref: Exclusión de las modalidades de selección. Procedencia de la contratación directa. (La adjudicación directa para el servicio de mantenimiento de los equipos a la misma empresa que los suministró es posible para evitar perder la garantía de buen funcionamiento).

Ref: Reserva de la información. Carácter público del expediente. Designación de asesores y técnicos. Disposición del expediente.(Alcance y limitaciones de la participación como observadores en los procesos licitatorios de los representantes de los órganos de control fiscal.)

Ref: Valor Aplicable de la Unidad Tributaria. (Valor de la Unidad Tributaria aplicable en los procedimientos de selección de contratistas.)

Ref: Estimación de los montos para contratar. Presupuesto base. Monto de la contratación. (Inclusión del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el monto del contrato a los fines de seleccionar el procedimiento de licitación aplicable.)

Ref: Contratación Conjunta de Proyecto y Obra (improcedencia de la celebración de contratos utilizando la modalidad de contratos integrales).

Ref: Exclusión de las modalidades de selección. Prórroga de las ofertas. Garantía de anticipos. Garantía de Fiel cumplimiento. Garantía Laboral. Contratación entre órganos y entes del Estado. Consignación de Garantías.(Obligatoriedad de exigir fianzas cuando las contrataciones se efectúen entre organismos públicos y de efectuar el pago por concepto del Impuesto al Valor Agregado.)

Ref: Exclusión de las modalidades de selección. Prórroga de las ofertas. Garantía de anticipos. Garantías de Fiel cumplimiento. Garantía Laboral. Contratación entre órganos y entes del Estado. Consignación de Garantías.(Obligatoriedad de exigir fianza de anticipo cuando la contratación se efectúe entre órganos o entes del Estado.)

Ref: Exclusión de las modalidades de selección. Prórroga de las ofertas. Garantía de Fiel cumplimiento. Contratación entre órganos y entes del Estado. Consignación de Garantías.(Constitución de garantías en las contrataciones celebradas entre órganos y entes del Estado.)

Ref: Contenido del Pliego de condiciones. Documentos para formalizar el contrato.(Solvencia Laboral.)

Ref: Definición de emergencia comprobada. Procedencia de la contratación directa. Emergencia comprobada. (la potestad para decretar estados de emergencia dentro del territorio de los referidos Estados, en caso de calamidad pública, conmoción civil o ante la inminencia de acontecimientos o fenómenos naturales catastróficos.)

Ref: Firma del Contrato. Modificaciones que podrá realizar el contratante antes o después de iniciado el contrato.(La inobservancia de los requisitos esenciales en el procedimiento de contratación genera un compromiso no válidamente adquirido.)

Ref: Exclusión de las modalidades de selección.Prórroga de las ofertas. Garantía de anticipos. Garantía de Fiel cumplimiento. Garantía Laboral. Contratación entre órganos y entes del Estado. Consignación de Garantías. (Constitución de garantías.) 

Ref:Notificaciones.  Otorgamiento y publicación.(Órgano competente para exigir el compromiso de responsabilidad social y  la obligación de publicar la Buena Pro.)

Ref:Adjudicación a Oferta Única. (Improcedencia de otorgar la Buena Pro en un procedimiento licitatorio cuando solo se presenta una oferta, así como prorrogarse la vigencia anual de un contrato.)

Ref: Garantía de Anticipo. Garantía de Fiel Cumplimiento. (Posibilidad de aceptar Fianza de Anticipo proveniente de una entidad bancaria extranjera.)

Ref: Integración de las comisiones de contratación. (Improcedencia en la designación de un funcionario o empleado de una Unidad Auditoría Interna para que integre la Comisión de Licitaciones del órgano o ente sujeto a su control.)

Ref: Contenido del Pliego de condiciones. Causales de rechazo de las ofertas. Registro único de contrataciones públicas. (La Figura de Interpuesta Persona.)

Ref: Exclusión de las modalidades de selección. Definición de emergencia comprobada. Definición Contratación Directa. Definición Acto motivado contratación directa. Atribuciones de la Comisión de Contrataciones. Contratación Conjunta de Proyecto y Obra. Procedencia de la contratación directa. Emergencia comprobada. Actos motivados sometidos a la comisión de contrataciones.Control del contrato. Atribuciones del ingeniero inspector de obras. (fallas recurrentes observadas en las actuaciones fiscales: Declaratorias de emergencias dictadas por los gobernadores de estado; Contrataciones directas con prescindencia total o parcial de procedimientos de selección de contratistas; Debilidades en la inspección de obras en ejecución y Pagos sin soportes).

Ref: Contenido del Pliego de condiciones. Documentos para formalizar el contrato.(Exigibilidad de la Solvencia Laboral. Existen situaciones en las cuales puede reconsiderarse la petición de la solvencia laboral como requisito de obligatorio cumplimiento.)

Ref: Ámbito de aplicación LCP (relacionar leyes comunales y LOPPM). Selección de contratistas.(Aplicabilidad de la Ley de Contrataciones Públicas a los Consejos Comunales.)

Ref:Exclusión de las modalidades de selección. (si las labores de vigilancia pueden ser consideradas como servicios profesionales y los contratos de seguros como servicios financieros). 

Ref: Exclusión de las modalidades de selección (Operadora de Lotería no son servicios profesionales) .

Ref: Supuestos de responsabilidad administrativa. (Aplicación de la sanción de multa)

Ref: Sanciones a particulares. (Procedimiento a seguir ante la presentación de solvencias laborales falsas por las empresas oferentes en los procesos de selección de contratistas.)

Ref: Exclusión de las modalidades de selección. Prórrogas de ofertas. Garantías de anticipos. Garantías de fiel cumplimiento. Contratación entre Órganos y entes. Consignación de garantías. (Constitución de garantías en las contrataciones celebradas entre órganos y entes del Estado)

Ref: Exclusión de las modalidades de selección. Prórrogas de ofertas. Garantías de anticipos. Garantías de fiel cumplimiento. Contratación entre Órganos y entes. Consignación de garantías.

(exigibilidad de garantías en las contrataciones celebradas entre órganos y entes del Estado)

Ref: Publicación del llamado. Concurso abierto anunciado internacionalmente. (Obligación de la Contraloría General de la República y de los órganos con autonomía funcional para solicitar la aprobación de la Comisión Central de Planificación, a los fines de publicar en prensa el aviso de llamado a Concurso Abierto a que se refiere el artículo 57 de la Ley de Contrataciones Públicas.l)

Ref: Validez de reuniones y decisiones de comisiones de contrataciones. (Obligatoriedad de que las decisiones tomadas por la Comisión de Contrataciones, respecto a los procesos de selección de contratistas, sean con la presencia de la mayoría y con voto favorable de todos sus miembros.)

Ref: Contenido del Pliego de condiciones. Causales de rechazo de las ofertas. Sanciones a los particulares. Inhabilitación para contratar con el Estado. Atribuciones del SNC. Supuestos de responsabilidad administrativa. (Competencias de la Contraloría General de la República para aplicar las sanciones de multa previstas en la derogada Ley de Licitaciones, actualmente contenidas en la Ley de Contrataciones Públicas.)

Ref: Exclusión de las modalidades de selección. Prórrogas de ofertas. Garantías de anticipos. Garantías de fiel cumplimiento. Contratación entre Órganos y entes. Consignación de garantías.(Aplicabilidad de las modalidades de selección de contratistas y exigencia de las garantías previstas en la Ley de Contrataciones Públicas a las empresas del Estado.)

Ref: Contenido del Pliego de condiciones. Atribuciones del SNC. (Competencia del Servicio Nacional de Contrataciones para aplicar las sanciones previstas en la Ley de Contrataciones Públicas, ante la presentación de solvencias laborales presuntamente falsas, en el marco del procedimiento para la selección de contratistas.)

Ref:  Procedencia de la Contratación Directa.Otorgamiento de la Adjudicación.(Posibilidad de que el órgano de adscripción autorice a un ente adscrito, a que realice la contratación de obras y servicios bajo la modalidad de adjudicación directa.)

Ref: Carácter informativo de la programación.(sobre rendición de trimestral)

Ref:Firma del Contrato. Modificaciones que podrá realizar el contratante antes o después de iniciado el contrato.(mecanismos de control interno para la contratación).

OPINIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATISTAS

  • Opinión SNC

Ref: Exclusión de la Ley. modalidades de selección.(Patrocinio deportivo como supuesto de ausencia de competencia). Excepciones a la calificación del Registro Nacional de Contratistas (La inscripción del Registro Nacional de Contratistas en los casos de patrocinio deportivo). 

  • Opinión SNC

Ref: Exclusión de modalidades de selección. (releva registro modalidades excluidas y especialmente alianzas estratégicas; Relevo de inscripción del Registro Nacional de Contratistas en los casos de alianzas estratégicas)

  • Opinión SNC 

Ref: Exclusión de modalidades de selección.(releva de Registro Nacional de Contratista a los servicios profesionales)

  • Opinión del SNC

Ref: Exclusión de modalidades de selección.(relevo de inscripción del Registro Nacional de Contratistas en los casos de empresas extranjeras sin domicilio en el país).

  • Opinión SNC

Ref: Inscripción en el Registro Nacional de Contratistas (actualización de datos no es requisito para el pago de obligaciones contractuales)

Ref: Exclusiones de la Ley. (aclaratoria respecto al procedimiento a seguir en caso de contrataciones efectuadas en el marco de lo establecido en el Art. 4, del Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones)

Ref: Exclusión de las modalidades de selección.(Adjudicaciones Directas con empresas del Estado)

Ref: Exclusiones de la Ley. (El servicio a contratar (farmacia) es una actividad de servicio comercial, el cual debe ser contratado a través de los procedimientos de selección de contratistas señalados en el Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones según el monto de la contratación).

Ref: Integración de las Comisiones de contratación . (Respecto a su composición)

Ref: Valor Aplicable de la Unidad Tributaria. (solicita aclaratoria respecto al valor de la Unidad Tributaria a ser tomada en cuenta para las conversiones señaladas en el Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones.)

Ref: Exclusión de las modalidades de selección. Definición de procesos productivos. Definición de Alianza estratégica. Definición de alianza comercial. Prohibición de fraccionamiento.Definición de servicios básicos. Procedencia de contratación directa. Mantenimiento de las condiciones contempladas en el pliego de condiciones. Nulidad de los contratos.Alianzas.Modificación del alcance en pliegos de condiciones. Lapso de adjudicación en supuestos de Contratación Directa. (quedan excluidos solo de las modalidades de selección, la prestación de servicios financieros, no así los contratos de seguros, los cuales por definición no están intrínsecos dentro del concepto de servicios financieros.)

Ref: Adjudicación plurianual. Disponibilidad presupuestaria para contratar.(Respecto al hecho de iniciar los procedimientos seis meses antes del inicio del ejercicio, no debe otorgarse la adjudicación antes de contar con la disponibilidad presupuestaria, que concatenado con el supuesto anterior, se suscribirá el contrato hasta el monto de la disponibilidad presupuestaria y el resto estará condicionado a la obtención de nuevos recursos, sobre los que serán suscritos los contratos sucesivos).

Ref:  Apertura de un nuevo procedimiento. Procedencia de Contratación Directa por agotamiento de procedimientos competitivos . Mantenimiento de las condiciones de los procesos declarados desiertos. (deben conservarse las condiciones establecidas en la modalidad fallida, en consecuencia si las condiciones son alteradas debe procederse con el uso del procedimiento sugerido de acuerdo al monto estimado del contrato.)

Ref: Exclusión de las modalidades de selección. (respecto a la necesidad de reportar las modalidades excluidas)

Ref: Definición de Unidad contratante. Integración de las Comisiones de contrataciones . Atribuciones de la Comisión de Contrataciones.(posibilidad de fusionar organizativamente comisión de contrataciones y unidad de compras)

Ref: Compromiso de Responsabilidad social. Control del Contrato. Naturaleza del compromiso de responsabilidad social. Modalidades del compromiso de responsabilidad social. (la Ley de Contrataciones Públicas no sesga la posibilidad de crear un fondo a través del cual el ente contratante gestione la responsabilidad social, debe tomarse en cuenta que las erogaciones derivadas de dicho fondo, para la adquisición de bienes prestación de servicios o ejecución de obras orientadas a satisfacer necesidades sociales, deben ser ejecutados y según el monto a través de las modalidades de contratación previstas en la Ley de Contrataciones Públicas)

Ref: Contenido del Pliego de Condiciones. Informe de Recomendación. ( La exigencia del Nivel Financiero Estimado de Contratación, en el uso de la modalidad de Concurso Abierto no debe ser utilizado como parámetro restrictivo de la participación de empresas).

Ref: Procedencia del Concurso Cerrado.Formas de Solicitud de Ofertas. (aclaratoria respecto a la solicitud de información con ocasión a la aplicación del Artículo 73 número 3, del Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, para proceder por Licitación Selectiva).

Ref: Exclusión de las modalidades de selección. Prórroga de las ofertas. Garantía de fiel cumplimiento. Contratación entre órganos y entes del Estado. Consignación de garantías. (Cuando la adjudicación del contrato sea de algún órgano y/o ente de la Administración pública, no se requerirá garantías)

Ref: Obligación de actualización de datos (actualización de datos no es requisito para el pago de valuaciones,adjudicación, firma o modificaciones de contratos)

Ref: Definición de Pequeño actor económico. Definición de mediano actor económico. Medidas temporales. (precisar las empresas a quienes aplica el Decreto de Medidas temporales).

Ref: Preferencias en Producción Nacional. ( forma de proceder para Ia suma de Ia Preferencia Porcentual del Valor Agregado Nacional (VAN) con la Preferencia Adicional P(Ad))

Ref: Exclusión de las modalidades de selección.(respecto a los supuestos de procedencia de las alianzas comerciales y distinción con alianzas estratégicas)

Ref:Calificación por el Registro Nacional de Contratistas. Obligación de Actualización de Datos. Procedencia de la Contratación Directa. (ALCANCE A LOS LINEAMIENTOS SNC-001-2020 DEL 14-05-2020 que serán aplicados excepcionalmente cuando existan las condiciones de flexibilización permitidas en el marco del Estado de Alarma decretado y prorrogado así lo permitan.)

Ref: Obligación de Actualización de Datos.Información sobre el Desempeño del Contratista. Carácter Público de los Actos y Obligación del Acta.Procedencia de la Contratación Directa.Garantía Laboral.(ALCANCE II A LOS LINEAMIENTOS SNC-001-2020 DEL 14-05-2020 que serán aplicados excepcionalmente cuando existan las condiciones de flexibilización permitidas en el marco del Estado de Alarma decretado y prorrogado así lo permitan.)

Ref: Carácter Público de los Actos y Obligación del Acta.Garantía Laboral. (ALCANCE III A LOS LINEAMIENTOS SNC-001-2020 DEL 14-05-2020 que serán aplicados excepcionalmente cuando existan las condiciones de flexibilización permitidas en el marco del Estado de Alarma decretado y prorrogado así lo permitan.)

PROVIDENCIAS DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES

Ref: Excepciones a la calificación del Registro Nacional de Contratistas. (Relevo de inscripción del Registro Nacional de Contratistas en los casos de entes públicos providencia)

Ref: Inscripción en el Registro Nacional de Contratistas. Calificación por el Registro Nacional de Contratistas. Registro Único de Contrataciones Públicas.Garantías para la simplicidad y eficiencia en el Registro Único de Contrataciones Públicas. (Manual de requisitos Legales, Técnicos y Financieros que deben presentar las personas naturales y jurídicas interesadas en inscribirse o actualizarse ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC).

Ref:Exclusión de las modalidades de selección. Calificación por el Registro Nacional de Contratistas. Registro Único de Contrataciones Públicas.(inscripción y calificación en el RNC)

Ref: Calificación por el Registro Nacional de Contratistas. Sistema integrado de contrataciones del Estado (Proceso de Adquisición en el Marco del Sistema Centralizado y Estandarizado de Compras Públicas). 

Ref:Calificación por el Registro Nacional de Contratistas. Registro único de contrataciones públicas.Garantías para la simplicidad y eficiencia en el Registro Único de Contrataciones Públicas. (resolución e inscripción automática en los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP).

Ref: Calificación por el Registro Nacional de Contratistas. Registro único de contrataciones públicas.Garantías para la simplicidad y eficiencia en el Registro Único de Contrataciones Públicas.(para operativizar el registro y habilitación en el RNC a los proveedores de los productos o insumos necesarios para la ejecución de la Gran Misión Abastecimiento Soberano en procura del abastecimiento a través de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP).

Ref: Calificación por el Registro Nacional de Contratistas. Registro único de contrataciones públicas.Garantías para la simplicidad y eficiencia en el Registro Único de Contrataciones Públicas. (sobre el control posterior a las contratistas que contrataron en 2015 con el estatus inscrita y actualizada., sin dar cumplimiento a la declaración jurada respectiva)  

Ref: Calificación por el Registro Nacional de Contratistas. Registro único de contrataciones públicas.Garantías para la simplicidad y eficiencia en el Registro Único de Contrataciones Públicas. (sobre Metodología de la Calificación Financiera del RNC, donde transfieren a los entes contratantes la responsabilidad de incorporando en la matriz de calificación del pliego los indicadores financieros a los fines de poder determinar si el oferente tiene la capacidad para ejecutar a satisfacción de los Órganos y Entes contratantes el contrato a ser adjudicado).

Ref: Calificación por el Registro Nacional de Contratistas. Sistema integrado de contrataciones del Estado. (Modalidad de Encuentro Oferta y Demanda.)

Ref: Calificación por el Registro Nacional de Contratistas. calificación inmediata y provisional. (Calificación condicionada a la consignación y regularidad de documentación anexa. Aparición de status inscrita y actualizada. Inscrita y calificada).

Ref: Inscripción en el Registro Nacional de Contratistas. (Exonera de la obligación de inscripción ante el Registro Nacional de Contratistas a los órganos y entes de la Administración Pública). 

Ref: Inscripción en el Registro Nacional de Contratistas.(SNC crear usuario y contraseña)

Ref: Inscripción en el Registro Nacional de Contratistas.(inscripción y actualización  en el RNC en línea)

Ref:Inscripción en el Registro Nacional de Contratistas. (Incentivo registro PYMES; Carácter reservado de la información del SNC ) 

Ref: Inscripción en el Registro Nacional de Contratistas. (inscripción y actualización  en el RNC en línea)

Ref: Inscripción en el Registro Nacional de Contratistas. (Incentivo registro PYMES; Carácter reservado de la información del SNC ) 

Ref: Calificación por el Registro Nacional de Contratistas. (Incentivo registro PYMES; Carácter reservado de la información del SNC ) 

Ref: Integración de las Comisiones de Contrataciones (certificación Comisiones de contrataciones ante el SNC).

Ref. Comisiones de Contrataciones. Certificación de miembros. Notificación al SNC. Certificación condicionada. (Establece el procedimiento y los requisitos para la notificación de la designación y la certificación de los miembros de las Comisiones de Contrataciones de los órganos y entes de la Administración Pública) .

Ref. Registro Nacional de Contratistas (RNC). Nuevos emprendimientos. Pequeños y medianos actores económicos. Inscripción y habilitación. Tarifa plana. (Regula el procedimiento especial y simplificado para la inscripción en el RNC de los emprendimientos surgidos con motivo de la Ley para el fomento y desarrollo de nuevos emprendimientos) .

OPINIÓN MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

 

Ref: Exigibilidad de Solvencia Laboral a las Asociaciones Cooperativas.

Ref: Exoneración de la Solvencia Laboral en casos específicos.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE AUDITORÍA INTERNA

 

Ref: Funcionamiento y mejora continua del sistema de Control Interno para las contrataciones públicas.

 

RESOLUCIONES CONJUNTAS UCAU

Ref: Unidad para el Cálculo Aritmético (delimitar rangos de elegibilidad en los procesos de contratación pública o para el cumplimiento de condiciones). Fijación del valor de la UCAU (permita el ajuste racional y equilibrado de los montos máximos y mínimos de contratación, así como los requisitos o condiciones establecidos para celebrar contrataciones con el sector público, referenciados en moneda). Define quiénes son considerados Pequeños y Medianos Actores Económicos. Atribuciones de la Comisión de Contrataciones (verificar la vigencia de la calificación de los oferentes en el RNC). Procedencia del Compromiso de Responsabilidad Social. Elaborar el presupuesto base.
  • Resolución conjunta Ministerio de Planificación / Economía y Finanzas Monto UCAU de fecha 19-01-2018 que establece el valor en DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.850,00)
  • Resolución conjunta Ministerio de Planificación / Economía y Finanzas Monto UCAU de fecha 16-03-2018 que establece el valor en DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 17.800,00)
  • Resolución conjunta Ministerio de Planificación / Economía y Finanzas Monto UCAU de fecha 05-10-2018 que establece el valor en OCHO BOLÍVARES SOBERANOS SIN CÉNTIMOS (BsS. 8,00)
  • Resolución conjunta Ministerio de Planificación / Economía y Finanzas Monto UCAU de fecha 18-01-2019 que establece el valor en TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SOBERANOS SIN CÉNTIMOS (Bs.S 350)
  • Resolución conjunta Ministerio de Planificación / Economía y Finanzas Monto UCAU de fecha 17-05-2019 que establece el valor en MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.150,00)
  • Resolución conjunta Ministerio de Planificación / Economía y Finanzas Monto UCAU de fecha 22-10-2019 que establece el valor en CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00)
  • Resolución conjunta Ministerio de Planificación / Economía y Finanzas Monto UCAU de fecha 05-06-2020 que establece el valor en TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00)
  • Resolución conjunta Ministerio de Planificación / Economía, Finanzas y Comercio Exterior Monto UCAU de fecha 13-09-2021 que establece el valor en UN MILLÓN DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00)
  • Resolución conjunta Ministerio de Planificación / Economía, Finanzas y Comercio Exterior Monto UCAU de fecha 30-08-2023 que establece el valor en CUARENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40,00)